3?) Quela circunstancia invocada por el apelante se encuentra fehacientemente demostrada en el sub lite. Así resulta del oficio remitido por la mencionada sala (fs. 116/116 vta.), y de los términos de la sentencia cuya copia obra a fs. 117/118 (ambas citas corresponden a los autos principales).
4) Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto, por sentencia firme, la resolución administrativa que determinó el impuesto que el Fisco pretende ejecutar en la presente causa, los agravios planteados por lademandada resultan atendibles, tal comolo decidió el Tribunal, entre otros precedentes, en la causa F.145.XXXI1. "Fisco Nacional — Dirección General Impositiva c/ Cannon S.A. .C.", fallada el 10 deoctubre de 1996, a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
5) Que, en cuanto a las costas, no obstante lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde distribuir por su orden las irrogadas en la anterior instancia puesloresuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador ainiciar la presente ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 dela ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones deducidas contra las sentencias de aquél que condenan al pago de tributos e intereses. En cambio, en loreferente a la instancia extraordinaria no concurren razones para eximir de ellas a la parte vencida en razón de la postura asumida por el representante del Fisco Nacional al contestar el recurso (conf. fs. 127/130), en tanto en oportunidad mantuvo su pretensión inicial de cobro, pesea que entonces ya estaba acreditado en autos queel fallodel mencionadotribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial firme.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución promovida (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Las costas seimponen según lo expuesto en el considerando 5°. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 12. Notifíquese y, opor tunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3512
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