FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) en la causa Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguesela queja al principal, estése a lo dispuesto afs. 52, segundo párrafo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFro RosErto Vázauez (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala lI| dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la deprimera instancia, hizo lugar al amparo y declaróla inconstitucionalidad del decreto 1285/99 del Poder Ejecutivo, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos