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Fallos: 324:346 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Constitución para la sanción de las leyes". Por tanto, para que el Poder Ejecutivo pueda ejer cer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley medianteel trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, ó 2) que la situación que requiere solución legislativa sea deuna urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

8) Queel decreto impugnadono satisface ninguno de los recaudos alos que esta Corte sujeta su validez constitucional. Los considerandos del decreto no suministran ninguna explicación, ni de la necesidad ni de la urgencia. Antes bien, ofrece un detalle de la conveniencia que deriva de su dictado al destacar "los beneficios indirectos de la operatoria que se propicia, tales como la provisión de combustibles, reparaciones, trabajo de estiba, etc., como asimismo el procesamiento en plantas ubicadas en tierra de una parte de la captura obtenida, lo cual generará una significativa ocupación de mano de obra alolargo del litoral marítimo, en especial en zonas donde las alternativas de empleo son escasas".

Esta Corte ha precisado recientemente que "Es atribución de este Tribunal en esta instancia evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia (confr. con anterioridad a la vigencia de la reforma constitucional de 1994, Fallos:

318:1154 , considerando 9") y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a degir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto..." (Fallos:

322:1726 , considerando 9).

El decreto, también, trasunta una intolerable despr eocupación respecto de uno de los requisitos, diáfanamente requeridos por la Constitución —que, comose dijo, circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes— disponiendo una vigencia del nuevo régimen por cuatro años. Esto implica una dara voluntad de asumir con vocación de permanencia, funciones que la Constitución le confía al Congreso de la Nación; cons

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-346

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