yecto de ley derogatorio de aquél y lo había remitido a la Cámara de Diputados para su tratamiento. De ello concluyó que el decretono sólo nohabía sidoratificado por el Poder Legislativo, sino que era probable su derogación.
— II Las principales críticas que desarrolla el apelante en su recurso extraordinario pueden resumirse del siguiente modo:
a) La vía esinadmisible, pues contrariamente a losostenidopor la Cámara, la norma cuestionada no afecta la continuidad de la operatoria de los buques poteros nacionales con permiso de pesca vigente, ni a los puestos de trabajo de los tripulantes argentinos, que no se vieron disminuidos; es decir, no existe el daño real, efectivo, tangible, concreto ni ineludible que exige la ley de amparo para la procedencia de la acción.
Por ello, no se configura una caso contencioso, presupuesto básico para que los jueces se expidan sobre la constitucionalidad de una norma, tal como también lo señaló la jurisprudencia nacional y extranjeraquecita.
Así, la ausencia de agravio concreto por partedel actor y, por ende, de "caso" o "causa", determina que el a quo se haya excedido en sus atribuciones jurisdiccionales, al declarar la inaplicabilidad general del decreto impugnado.
b) Es inexacto que el decreto introduzca una excepción al art. 35 de la ley 24.922, porque la captura histórica del illex argentinus demuestra la existencia de importantes excedentes, que superan las posibilidades de explotación por la flota pesquera nacional —como surge de sus considerandos y, dice, lo reconoce el actor—. Además, el art. 62, inc. 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobado por la ley 24.543, establece que los estados ribereños deberán dar acceso a otros estados al excedente de captura permisible y, en tales condiciones, el Estado Nacional, en su carácter de ribereño, con el objetivo prioritario de mantener e incrementar el nivel de ocupación en aquellas zonas que no cuentan con otras alternativas laborales distintas de la actividad pesquera, permite la operación de buques extranjeros, exclusivamente a los fines del apro
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:338
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