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Fallos: 324:348 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pleo que genera en nuestro país es casi inexistente, puesto que sus productos son procesados en el barco y directamente enviados a Europa. Esta situación fue considerada, en su momento, comoel peor error cometido por el área responsable dela pesca a nivel federal en muchos años, en la voz de su máxima autoridad. El resultadofinal fue el col apso económico de la merluza". Y concluye: "En cuanto a los recursos pesqueros, su degr adación en las últimas décadas ha sido evidente. Al colapso económico de algunas especies de tiburones a principios de los años 90, le siguió el de la merluza y, probablemente, la merluza negra. La suerte del calamar —hoy todavía abundante— podría ser similar".

11) Que con arreglo a lo expuesto corresponde concluir que los jueces de la causa han ajustado su decisión ala existencia de caso o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y que el decreto impugnado, sólo nominalmente puede considerarse de necesidad y urgencia, circunstancia que impone declarar su inconstitucionalidad. En consecuencia cabe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos S. FAYT — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala II dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1285/99. El Estado Nacional laimpugnó por la vía del recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-348

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