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Fallos: 324:347 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tituye la negación misma del remedio excepcional de los decretos de necesidad y urgencia y determina su insanable invalidez.

9) Que por lo demás, resulta imprescindible no perder de vista que, habiéndose comunicado el decreto al Congreso, no ha existido hasta el presente ninguna intención ratificatoria. Por el contrario, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación ha dado media sanción aun proyecto, originado en la Comisión de Asuntos Constitucionales, por el cual se deroga la norma (conf. citas del dictamen del Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

Tampoco parece posible considerar que el decreto 1285/99 sea reglamentario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar. Elloesasí, porquela ley 24.543 que aprobó dichoinstrumento internacional es anterior ala Ley Federal de Pesca N° 24.922, por lo cual debe ser entendido que esta última es la que expresa más acabadamente los alcances con los cuales nuestro país admite la sub— explotación de captura permisible de especies marítimas, siendocaro que tales alcances, expr esados en una ley emanada del Congreso Nacional, no pueden ser modificados, restringidos o dejados sin efecto por un decreto de necesidad y urgencia.

10) Que, por último, sobrela base del informe Situación Ambiental Argentina 2000 publicado por la Fundación Vida Silvestre Argentina, con el apoyode WWF, Fondo Mundial parala Naturaleza, puede señalarse que nuestro país desarrolla "una gran actividad pesquera marinay, por la envergadura de sus capturas, es uno delos treinta países pesqueros más importantes del mundo". Entre los peces, "la mayor presión extractiva recae sobre las merluzas (440.726 tn. en 1996) y calamares (343.336 tn. en 1999, cuando por 1980 se pescaban menos del 10). Los dos recursos mencionados representan más del 75 del total de capturas argentinas".

"El aumento de la flota pesquera es un problema serio y, por el momento, requiere analizar formas rápidas de reducir la capacidad pesquera. A la depredación local se agregó, en la última década, una importante flota de origen europeo, formada por buques congeladores, que fue subsidiada por la Unión Europea". "Sin embargo los subsidios permitieron a esta flota, mayoritariamente española, transformarse, por medio de un acuerdo con la Argentina, en una flota de bandera mixta y, finalmente, pasar a bandera argentina. Sin embargo, el em

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-347

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