vechamiento de los excedentes del calamar "illex argentinus", condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos (el subrayado se encuentra en el original).
c) El decreto no deroga la reserva del pabellón nacional, sino que establece una excepción a dicha reserva, con base en una norma de rango superior (la CONVEMAR), exclusivamente respecto de una especie que cuenta con excedentes estructurales que no son explotados por la flota pesquera nacional. Por otra parte, sostiene quela ley 24.922 no excluye ni prohíbe que los buques de bandera extranjera puedan capturar especies excedentarias en la zona económica exclusiva, ya que el art. 35 de aquella norma, si bien dispone que la explotación comercial de los recursos vivos marinos existentes en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina sólo podrá realizarse mediante la pesca efectuada por buques de bandera nacional —salvo las excepciones que prevé-, aclara que ello será irrenunciable, a los fines de la pesca comercial, dentro las aguas interiores y el mar territorial. De ahí que, a contrario sensu, en aquella zona no exista el principio general indicado, sino que admita excepciones, tal comoloregula el art. 36 delaley.
d) Discrepa con la Cámara, en cuanto aquélla había declarado que era probable que el Congreso derogara el decreto, porque, además de ser una mera probabilidad, hasta el momento aquel órgano no se ha expedido. En lo querespecta a los fundamentos del decretoN? 1285/99, sostiene que existen razones de hecho que justifican su dictado, pues la tenporada de pesca del calamar comienza en febrero, lo que hace necesario que las decisiones se adopten con la suficiente antelación para que las empresas argentinas cumplan con todos los requisitos para posibilitar el aprovechamiento del excedente del recurso natural.
Por ello, de no haberse utilizado el mecanismo constitucional de la urgencia, la explotación hubiera quedado reducida ala flota pesquera nacional, con perjuicios biológicos, fiscales y políticos.
En cuanto alas razones de derecho, afirma que le resultó imposi ble seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, porque las circunstancias imponían acudir al procedimiento del inc. 3° del art. 99 dela Constitución Nacional, sin quelo haya ejercido abusivamente o en desconocimiento de atribuciones del Poder Legislativo. Señala, también, que el decreto impugnado tuvo como objetivo hacer frente a la crisis ocupacional por la que atraviesa el sector pesquero nacional, ya que permitirá que durante el presente año las
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:339
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