DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 19/24, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpone recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II1), del 15 de septiembre de 2000, que desestimó el recurso extraordinario que dicha parte dedujera contra la sentencia del 4 de agosto de 2000, que, a su vez, confirmó la de primera instancia, en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del Decreto N° 1285/99.
Para así resolver, el tribunal a quo entendió que el actor estaba legitimado para promover acción de amparo y que, además, tenía un perjuicio concreto —por consiguiente, un caso contencioso-, pues la medida impugnada loafecta directamente, toda vez que, aunque nolo priva de empleos futuros, de hecho disminuye sus perspectivas de empleo, de tenporada a temporada, por la mera circunstancia de ampliar un mercado de trabajo en el que ha participado, hasta ahora, en condiciones de exclusividad colectiva. En tales condiciones, estimó que resulta aplicable el art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto autoriza que el afectado pueda iniciar esa acción en los casos de derechos de incidencia edectiva.
En cuantoal fondo del asunto, consideró que el decretoimpugnado modifica a la Ley Federal de Pesca (N° 24.922), ya que establece una excepción asu art. 35, así como que setrata deun reglamento de necesidad y urgencia, cuya emisión se encuentra regulada —en supuestos excepcionales— por el art. 99, inc. 3 de la Norma Fundamental. Asimismo, señaló que, en su concepto, la constitucionalidad de tales disposiciones debe ser examinada con criteriorestrictivo, a fin de no desvirtuar el principio de división de poderes.
Así, después de reseñar la jurisprudencia del Alto Tribunal (en especial, Fallos: 322:1726 ), que lesirvió, inclusive, para desestimar la defensa del Estado Nacional relativa a que el decreto N° 1285/99 fue dictado en ejercicio de funciones privativas del Poder Administrador, ajenas a la revisión judicial; ponderó la actitud asumida por el Congreso Nacional, cuya Cámara de Senador es había sancionado un pro
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:337
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