5) Que, en efecto, sobre el punto debe recordarse que el art. 43 de la Constitución Nacional y concordantementeel art. 1 dela ley 16.986 disponen que podrá promoverse acción de amparo contra todo acto u omisión "que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos o garantías" y que, concordantemente, este Tribunal ha decidido que "la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y norequierela existencia de daño consumado en resguardo de los derechos" (Fallos: 307:1379 , consid. 7° y voto concurrente del juez Petracchi; 320:690 ).
Pues bien, este es el caso traído ante esta Corte. El actor persigue que se mantenga el régimen que regula su actividad laboral y que se anule el nuevo consagrado por el decreto 1285/99 por el que se permiten nuevas modalidades en la actividad pesquera que, en alguna medida, competirá con la que se venía desarrollando. Este interés parece lo suficientemente concreto a fin de considerar que la planteada es una causa en los términos de los arts. 116 dela Constitución Nacional y 2 dela ley 27 y desecha la idea de que la acción deducida se reduce a una consulta sobre la vigencia o derogación de un determinado régimen jurídico.
6) Que, despejada esta primera cuestión, no lleva mejor suertela relativa ala existencia de razones de necesidad y urgencia que justifican —a juicio del Estado Nacional —el ejercicio de la facultad, estrictamente excepcional, reconocida por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Es claro que los constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones del gobierno, que constituye uno de los contenidos esenciales dela forma republicana prevista en el art. 1. El nuevo texto es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones derigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación dela práctica seguida en el país hasta entonces.
7) Que una ajustada interpretación permite concluir queel citado artículo ha definido el estado de necesidad quejustifica la excepción a la regla general y la admisión del dictado de estos decretos y que ese estado se presenta únicamente "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:345
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