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Fallos: 324:344 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2) Que el actor, oficial de cubierta y capitán de buques pesqueros de bandera argentina demandó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto en tanto "viola, descaradamente y sin disimulo, la letra y el espíritu del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en el que dice sustentarse". Afirmó que en los últimos años ha trabajado a bordo de buques que se dedican exclusivamente a la captura del calamar —illex argentinus- y que la ley 24.922 reserva a los buques de bandera nacional la pesca de los recursos vivos de aguas argentinas. El decreto impugnado —afirmó— permite que buques de otras banderas tripulados exclusivamente por extranjeros, contra el pago de un canon y con el simple compromiso de descar gar en puertos argentinos una mínima parte de su producción, pesquen calamar enla Zona económica exclusiva. El sistema así organizado, destinado a regir por cuatro años —concluye- no se asienta en ninguna situación excepcional, resultaba posible acudir al procedimiento ordinario de sanción de las leyes y pese a haber sido sancionado en acuerdo de ministros y con invocación de necesidad y urgencia, resulta manifiestamenteilegal por contradecir la Constitución Nacional.

3) Que con invocación de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo autorizó —a los fines del aprovechamiento de los excedentes de calamar— a las empresas pesqueras argentinas a inscribir buques en el registro de Buques y Artefactos Navales Extranjeros, estableció los requisitos para hacerlo y la extensión de los beneficios que se otorguen. Designó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a quien encomendóla calificación de los proyectos que se presenten en función de los antecedentes de las empresas sdlicitantes y de la actuación de buques extranjeros en aguas nacionales en los últimos cinco años. Dispuso, asimismo, que "el régimen del presente decreto tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial".

4) Que la demandada, en sustancial síntesis, se agravia de una parte por que en autos noexisteun casoo controversia, esto es, que "no puede la actora invocar ningún perjuicio concreto que lo habilite a iniciar la presente acción de amparo" y, de otra, porque el decreto impugnado se ajusta a los requisitos establecidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, tanto por sus consideraciones fácticas como por sus fundamentos de derecho. Ninguna de sus quejas resulta atendible.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-344

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