no puede ser tachada de arbitraria. En efecto, la cámara de casación coincidió con el criterio que habían sustentado el juez de primera instancia y la cámara federal en cuanto ala inexistencia de delito como consecuencia de la inmunidad de expresión, con base, entre otras raZones, en la doctrina de Fallos: 308:2540 .
5) Que las consideraciones efectuadas en oportunidad del dictado del precedente citado resultan, mutatismutandis, plenamente aplicables al caso, y a ellas corresponde remitir. A este respecto, si bien la recurrente sostuvo que dicho precedente respondía a un presupuesto fáctico diferente al planteado en autos, por no haberse discutido en esa ocasión la difusión pública de una denuncia efectuada por un fiscal, omitió señalar por qué razón el dar a conocer a la prensa un acto funcional constituye un "exceso" que vaya más allá de aquéllos sujetos acorrecciones disciplinarias, pero que, aun así, caen fuera de la órbita del derecho penal (conf. considerando 5° del fallo citado y, asimismo, Fallos: 311:2195 ). El recurso interpuesto, por lo tanto, carece de fundamentación suficiente, en un aspecto que, dada la naturaleza de la función ejercida por el Ministerio Público, resulta de importancia decisiva para la solución del sub lite.
Por ello, y lo diciaminado en lo pertinente por el señor Procurador General, serechaza el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, y oído el señor Procurador General se dedara impr ocedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3410
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