CARLOS N. CAGLIOTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Se "a Cabe atribuir carácter definitivo a la decisión de no dar curso a la querella por injurias contra el Fiscal General de Invéstigaciones Administrativas hasta tanto no se cumpla con el procedimiento previsto en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, toda vez que cl agravio constitucional que invoca el recurrente no es susceptible de ulterior reparación y la decisión se vincula con el ejercicio de la jurisdicción por parto do los jueces naturales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es procedente el recurso extraordinario, si se controvierte la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal, como los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes de la ley 21.383.
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Son aplicables los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional respecto del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, lo que significa dotarlo de inmunidad procesal, vale decir, una sustracción temporaria a la ley procesal común, que sóloticnecl alcance de un impedimento que posterga el juicio hasta que sc haya producido la dostitución.
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La inmunidad procesal no constituye un privilegio de irresponsabilidad para quien ejerce el cargo de Fiscal Gencral de Investigaciones Administrativas, ni excluye la atribución de los jucces para instruir sumarios, realizar investigaciones y diligencias tendientes a la comprobación de hechos presumiblemente delictuosos e, incluso, establecer sí "prima facie" y objetivamente configuran algunos de los tipificados como delitos por la ley penal.
FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Sila conducta que se trac al juzgamiento sc agota en ciertas expresiones vertidas por el Fiscal General de Investigaciones Administrativas y por las que se promueve querella de injurias, el juez de la causa, dada la índole privada de la acción deducida, no sc encuentra habilitado para ejercer "ex oficio" actividad instructoria alguna tendiente a la averiguación de los hechos que integran dicha conducta, ni siquiera la convocatoria a la audicncia previa de conciliación (art.
591 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2195
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