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Fallos: 324:3412 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fs. 1904/5, con fundamento en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias.

Sostienen los recurrentes que la sentencia apelada desatiende los lineamientos establecidos en el fallo anterior de la Corte Federal, volviendoa incurrir en arbitrariedad. Argumentan que aquel pronunciamiento, mandó analizar el tratamiento delos agravios relativos al destino de las utilidades producidas por la explotación comercial del fondo de comercio "Diario Norte" durante el períodojudicial que precedió ala venta y, en cambio, el Superior Tribunal se habría limitado a señalar que la Cámara sí había tratado ese aspecto, transcribiendo par tede esa sentencia, con desatención de la indicación de pronunciarse sobre ese punto. Alegan que está acreditado que la compradora de Diario El Norte abonóla suma de $ 81.834.282, cuando tenía un capital social de $ 4.000.000, lo que sólo se explica si se considera que la demandada pagó el precio de venta con el producido de la explotación del fondo de comercio durantelaintervención judicial decretada. Que, además, estaría documentado que el interventor Seguí entregó el producido de la intervención $ 60.833.859 a los integrantes de Editorial Chaco SA y el tribunal, nuevamente, prescindió de ponderar estos hechos comprobados.

Afirman que el anterior fallo de la Corte consideró relevante la comparación del valor llave del Diario El Territorio, con el valor llave del Diario Norte y, sin embargo, no se atendieron sus agravios relativos a que el método comparativo adecuado era el de dolarización a valores constantes. Sostienen que no puede concluirse que el valor Ilave del Diario Norte y del Diario El Territorio fueran equivalentes, que el error proviene de ponderar cuantificación con base en un solo aspecto y critica los parámetros observados para realizar ese cálculo.

Se agravian, asimismo, de la valoración de la prueba testimonial realizada por la Cámara y señalan que el nuevo análisis del Superior Tribunal no purgó sus vicios, porque fue fragmentaria y parcial. Por Último, sostienen que fue desestimado dogmáticamente su planteo de que la sentencia había incurrido en un notorio desvío en lainterpretación del art. 954 del Código Civil y una total ausencia defundamentación en el análisis de hechos y pruebas.

— II El recurso deducido es en principio procedente, porque se encuentra en tela dejuiciola inteligencia de un pronunciamiento de la Corte

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3412

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