los poderes y las funciones de las "autoridades de la Nación", el "gobierno federal" y los "gobiernos de provincia"; y que entre las correspondientes al Estado Nacional figuran las del art. 75, incs. 10, 13, 18, 19 y 32, precepto consonante con lo establecido en los arts. 9, 10, 11, 12, 14, 28,42, 126 —entreotros— del mismo ordenamiento. En especial, las del art. 75, inc. 18, de la Constitución que, al decir de V.E. —en rigor, a propósito del anterior art. 67, inc. 16— notienen másjurisprudencia ni antecedentes que los nacionales —Fallos: 68:227 ; 183:190 - y que conciernen, principalmente, a proveer lo conducenteala prosperidad del país —Fallos: 314:565 —. Igualmente, las que se infieren del art. 42 de la Ley Suprema —en el texto de 1994— en cuanto prevé que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho —entre otros— en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y ala libertad de elección, debiendo las autoridades proveer ala protección de aquellos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Y las del art. 75 inc. 13, de la Carta Magna relativas al comercio, que, como lo puntualizó V.E. citando un conocido precedente norteamericano, no sólo es tráfico sino, también, relación (v. Fallos: 178:9 ).
Recuérdese, comolo señaló V.E. en numerosos precedentes, que el Congreso de la Nación puede legislar, inclusive, sobre aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar el comercio entre las provincias y el externo o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejerciciodela facultad queleasistepara arreglar aquéllas y fomentar a éste, y en la medida que, a tales fines fuese necesario (confr. Fallos: 139:258 , 276; 188:248 ; 239:345 , 349; entrevarios otros); y, que, "...el poder para regular el comercio... corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario..." (v. Fallos: 154:104 ; 317:397 ).
En ese contexto, es que, entiendo, atañe al Congreso de la Nación reglamentar lo atinente ala defensa de la competencia, con los al cances ya expuestos (v. art. 28, dela Constitución Nacional), en razón de su directa relación con el comercio, el libretránsitoy la transacción de bienes y servicios, la prosperidad general y el bienestar del país, potestades todas —ya se detalló— de índole nacional, sobre las que, advierto, viene a apoyarse naturalmente esta legislación (v. Fallos:
308:1239 ; 312:1495 ; y recientemente, E.35.XXXIV. "Edenor c/ Muni
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3392
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