cipalidad de General Rodríguez s/ acción ded arativa —medida cautelar— y Comp. 147.XXXV1. "Cámpdli, Gabriel Andrés", pronunciamientos del 5 de octubre de 1999 y 1° de junio del corriente, respectivamente, etc.).
— VINIL Por los motivos expuestos, juzgo que corresponde declarar admisible el remedio federal y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 23 de octubre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/ denuncia e/ Colegio de Abogados de San Nicolás s/ ley 22.262".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida. Las costas de esta instancia seimponen alos apelantes (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROgerto Vázquez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3393
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