mer término la primera, puesto que de existir, en rigor, esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 ; 323:35 , entre otros).
Situados en ese contexto, aun prescindiendo del debate inherente ala presunta arbitrariedad de la admisión de un planteo constitucional como el introducido recién en ocasión de alegar, advierto que el recurso extraordinario fundado en la última doctrina constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, en tanto que los motivos por los quela sala se apartó del tope legal y su reemplazo por otro, nosatisfacen las exigencias de fundamentación que ese Tribunal ha especificado en su jurisprudencia (Fallos: 322:989 y S.C.
T.55.XXXV. "Tala, Julio c/ Baker Hughes S.A. y otros/ despido", del 10 de octubre de 2000).
En efecto, para apartarse del tope proporcional previsto por el art. 8 dela ley 24.028 la a quo se fundó, esencialmente, en que su aplicación "...implicaría una reducción del monto indemnizatorio a casi la mitad de lo que le hubiera correspondido al actor de no computarse el tope mencionado..." (v. fs. 431).
A ese respecto, V.E. ha dicho que no constituye argumento eficaz para sostener soluciones comola adoptada el solo cotejo de la indemniZación que habría correspondido al pretensor, según se aplicaseonoel tope impugnado (Fallos: 319:2264 ; 323:53 ). Y es que el simple argumento de que el respeto a las garantías constitucionales del trabajador, en el punto, consiste en una cierta proporcionalidad entre la indemnización calculada con y sin el tope de ley —que la cámara juzga irrazonable en alrededor del 50 (cincuenta por ciento) constituye una afirmación carente de sustento y, por lo mismo, un exceso en las facultades judiciales en desmedro de las quela Ley Suprema asigna al Congreso de la Nación.
Loanterior noimplica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda adoptar sobre el fondo del asunto.
—V-
En mérito de todo lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y resti
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3396
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