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Fallos: 139:258 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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costas del juicio, con más la obligación de reparar los daños y perjuicios causados y restituir a su legítimo dueño el dinero obtenido por el delito.

Oido el defensor oficial de ausentes, quien a su vez solicita que se aplique a su defendido el minimum de la pena, o sea, un mes de prisión, teniendo para ello en cuenta el monto de lo defraudado y la circunstancia de haber sido reintegrado al señor Peyer del importe del giro; se recibió la causa a prueba por autos de fojas 52 vuelta. En vista de la renuncia que las partes hicieron del término señalado y de no haber aquéllas comparecido a informar in voce, se llamaron los autos para pronunciar sentencia a fojas 56; Y Considerando:

Que los hechos materia de la acusación, esto es, la substracción de la carta y el cobro bajo nombre supuesto del giro que ella contenía, han quedado plenamente comprobados en el curso del procedimiento por la declaración del damnificado Peyer ( fojas 11 vuelta) y del testigo Julián Corvalán (fojas 14).

por el giro substraido y que sirvió de instrumento para la defraudación (fojas 42) y por la confesión simple del procesado fojas 16 y fojas 43).

Que esos hechos constituyen los delitos de substracción de correspondencia privada y defraudación, legislados, respectivamente, en los artículos 153 y 172 del Código Penal.

Que no aparece en contra del procesado ninguna circunstancia, agravante, favoreciéndole, en cambio, la de haber reintegrado el importe de la defraudación, según se comprueba por la nota oficial de fojas 54. lo que ha hecho desaparecer el perjuicio material ocasionado por los delitos, como asimismo su actitud durante el proceso, caracterizada por una encomiable sinceridad, Que en vista de tales antecedentes, teniendo en cuenta que el delito de substracción de correspondencia ha sido sólo el

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-258

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