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Fallos: 324:3386 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sumarios en ejercicio de potestades disciplinarias y de registro y contralor de los profesionales a las que se refieren los puntos 1 y 2° delas publicaciones (v. fs. 380 del citado expediente); ni tampoco, al de la constitucionalidad de norma alguna de la legislación de la Provincia de Buenos Aires, potestad, por otra parte, como admitió la propia comisión, extraña a sus prerrogativas, tanto originarias comoa las adicionadas por el art. 2° del decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 v. fs. 378).

Expuesto en otros términos, entendió que el debate giró en tornoa examinar si, por mediode las solicitadas en que se advertía a la comunidad: 1) quela prestación de servicios jur ídicos pr epagos no se encontraba autorizada por ningún organismo del Estado; 2) que la prestación de esos servicios constituía una violación de las leyes vigentes; y, 3) que los modos publicitarios empleados por Asistencia Integral S.A.

se hallaban prohibidos por la ley, se afectó de manera indebida ala competencia (v. fs. 380).

En ese cuadro de situación, la conclusión positiva del ente nacional se apoyó en que: a) la publicación de una sdlicitada no configura un acto jurídico -general o particular— susceptible de ser impugnado; b) los servicios jurídicos prepagos constituyen una manifestación lícita del derecho a comerciar y al ejercicio de la profesión; c) las solicitadas configuraron una conducta tendientea obstaculizar el ingreso de nuevas formas de prestación de servicios; d) la posición de prestigio y reputación que ostenta el Colegio de Abogados confiere a sus acciones la aptitud de incidir en el funcionamiento de los servicios jurídicos; y e) la conducta del organismo profesional tuvo aptitud como para afectar el interés económico general en el contexto de mercado relevante, conforme alos términos del art. 1° de la ley 22.262 (v. fs. 380/385 del expediente administrativo agregado a la causa).

—V-

Para sintetizar, energe de lo expuesto anteriormente que, a juicio de los organismos administrativos intervinientes y de la Cámara Federal, el colegio profesional denunciado, al publicar las sdiicitadas de referencia, incursionó en la materia regulada por la ley federal 22.262; mientras que, en opinión del colegio, se ejercieron, por esa vía, potestades de policía delegadas por la provincia al Organismo Profesional y objeto de reserva según loprevisto por losarts. 121 dela Carta Magna

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3386 
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