En nuestro derecho constitucional, en todos los tiempos, calificados autores han propugnado la plena justiciabilidad de todas las cuestiones referidas a la Constitución y, con sólidos argumentos, han cuestionadola doctrina que podemos calificar de tradicional en la materia entreotros, se puede citar a Luis María Boffi Boggero, pues a su condición de tratadista sumó su calidad de ex integrante del Tribunal y son recordadas sus disidencias en Fallos: 243:260 ; 248:61 ; 252:54 ; 253:386 , etc.).
Respecto alas decisiones judiciales, se advierteuna trascendente evolución, que muestra una tendencia, cada vez mayor, si no ala eliminación total de una categoría de actos exentos de control judicial, sí a circunscribirlos a límites precisos. Así sucede, por ejemplo, con la jurisprudencia de V.E. que, desde el lejano precedente de 1893, "Cullen c. Llerena" (Fallos: 53:420 ), en donde la opinión mayoritaria consagró la injusticiabilidad de las mentadas cuestiones, aunque con la posición contraria del ministro doctor Luis V. Varela, viene delineando los contornos de esta categoría de cuestiones, hasta llegar a nuestros días en donde prácticamente no existen bloques temáticos de la actividad de los poderes del Estado que carezcan de control judicial.
Esta tendencia se verifica en temas tan variados como la revisión de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley en el ámbito del Congreso (Fallos: 256:556 ); la invalidez de determinadas promulgaciones del Poder Ejecutivo (Fallos: 268:352 y, recientemente, Fallos: 323:2256 ), o sobre los alcances de los privilegios acor dados a los miembros del Congreso por los arts. 60 y 61 dela Constitución Nacional —68 y 69 después de la reforma de 1994 (Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ).
En esta enumeración no puede dejar de mencionarse el cambio operado, en el criterio del Tribunal, respecto del control judicial del al cance de la competencia del Poder Legislativo en materia de juicio político, primero respecto del enjuiciamiento de magistrados provinciales y, luego, de los realizados en el orden federal (Fallos: 316:2940 ) odelas atribuciones del Senado para imponer sanciones de arresto a particulares por violación de los privilegios parlamentarios (Fallos:
318:1967 y 319:1222 ), así como en cuestiones en donde se discutían aspectos referidos al proceso de reforma de cartas constitucionales provinciales en general (Fallos: 317:335 y 711) y, en particular, la actuación de las convenciones constituyentes reformadoras tanto provinciales (Fallos: 316:2743 ) como nacional (Fallos: 322:1616 ). Precisamente, en este último precedente, examinóla validez del procedimiento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3368
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