delos dos magistrados mencionados en primer término, seindicó, además, que nuestra Constitución se asienta sobre dos pilares básicos: los principios de la soberanía del pueblo y del Estado federal. Uno hacea la conformación de una democracia representativa e implica, en términos de Hamilton, que el pueblo debe poder elegir a quien lo gobierne según le plazca (según la cita de la Corte de los Estados Unidos de América en la causa "Powell v. Mc. Cormack" U.S. 486, 547, al queme referirémás adelante), mientras que el otro atiende a quelas provincias tengan, dentro de nuestro sistema constitucional, una representación idéntica ante la Cámara de Senadores. También fundaron su posición favorablea larevisión judicial detales cuestiones, con citade varios de los precedentes reseñados en el acápite anterior y de otros igualmente importantes del Alto Tribunal norteamericano, en donde se examinaron las competencias del Congreso federal (v., en especial, lasindicadas en el considerando 6°).
Por último, resulta insoslayable para la compr ensión del tema bajo examen, detenerse en la mencionada causa "Powell v. Mc. Cormack", resuelta por la Corte Suprema de los Estados Unidos de NorteamériCa, pues, al igual queel presente, se trataba de la negativa dela cámara de representantes de admitir en su seno a un diputado electo. Me permito efectuar la siguiente extensa relación del caso (tonada de la transcripción que efectuó V.E. en Fallos: 316:2940 ), por su destacada importancia y porque, según entiendo, arroja luz sobre esta materia.
"...la Cámara de Representantes "excluyó a un diputado decto, impidiéndole así ocupar su escaño, por razones ajenas a los requisitos previstos en la constitución norteamericana —art. |. sec. 5—. Llegado e asunto a la Suprema Corte de dicho país, ésta, desestimando las alegaciones de la mencionada Cámara, resolvió: a) que se encontraba en presencia deun 'caso' que surgía bajola constitución en el sentido de art. III (fuente del art. 100 dela Constitución Nacional); b) que para esdarecer la nojusticiabilidad alegada por los demandados con base en el art. |, sec. 5 (fuente del art. 56 de la Constitución Nacional [actual art. 641), esto es, para determinar "cuando ha sidodada una dara atribución (textual commitment) constitucional a un departamento de Gobierno deigual rango (coordinated) constitucional debemos interpretar la Constitución. En otras palabras, debemos primero determinar qué poder ha concedido la Constitución a la Cámara de Representantes mediante el art. |, sec. 5, antes de que podamos determinar con qué extensión, si alguna, el ejercicio de ese poder está sujeto a la
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
