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Fallos: 324:3367 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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bles, siguiendo la evolución de la corte norteamericana que tiende a reducir, cada vez más, el ámbito de tales temas, cuando vulneran derechos subjetivos, al pronunciarse en las causas "Provincia del Chaco c/ Senado de la Nación" (Fallos: 321:3236 ) y T.161.XXXIV. "Tomasella Cima, Carlos L. d/ Estado Nacional — Congreso de la Nación (Cámara de Senadores) s/ acción de amparo", del 24 de noviembre de 1998 (publicada en Fallos: 322:2370 ), y expone nuevamente los argumentos que desarrolló en escritos anteriores (reseñados supra —acápite |).

—IV-

Afs. 260/261, después queel a quo concedió el recurso interpuesto fs. 236/237), el actor se presentó ante V.E. y denunció como hecho nuevo que la Cámara de Diputados dela Nación, en su sesión del 10 de mayo de 2000, resolvió rechazar su diploma deDiputado Nacional electo por la Provincia de Tucumán. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que se ordene, a dicho cuerpo, que se abstenga de incorporar a cualquier persona para ocupar la banca que le corresponde.

—V-

El recurso interpuesto es formalmente admisible, pues en autos se discute la interpretación y aplicación de normas federales (arts. 64 y cones. de la Constitución Nacional y tratados internacionales) y la decisión del a quoresultó contraria a la posición que el apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

—VI-

Ante todo, cabe recordar que la existencia de cuestiones políticas nojusticiables, constituye uno de los temas que todavía se encuentra abierto a debate, tanto en la doctrina cuanto en la jurisprudencia y que ha concitadola permanente atención de los estudiosos del derecho y de los tribunales de justicia, nacionales y extranjeros. Es que su importancia se pone de manifiesto cuando se advierte que se relaciona en forma directa, por un lado, con el principio reiteradamente sostenido por la Corte desde 1864, en cuanto a que ella es la intérprete final de la Constitución (Fallos: 1:340 ) y, por el otro, con aquel que señala que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones queincumben alos otros poderes (conf. Fallos: 155:248 y muchos otros).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3367

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