computarse sólo a partir de las presentaciones de la actora efectuadas en sede administrativa con posterioridad ala interposición del recurso —con las que agregó prueba documental en sustento de su derechopues ellas integraron la pretensión recursiva. Sostiene —con invocación de la doctrina de los actos propios que si la demandante aportó esas pruebas es porque entendía que eran relevantes para dilucidar su petición, y que el Fisco debía examinarlas por la amenaza de futuras nulidades.
6°) Que si bien el memorial de agravios no es suficientemente explícito, el argumento reseñado importa cuestionar la eficacia del pedido de pronto despacho efectuado por la actora para dar lugar al silencio de la administración (art. 10 de la ley 19.549) que habilite la promoción de la instancia judicial, habida cuenta de que aquél, según el criterio del representante del ente recaudador, habría sido interpuesto cuando aún no había expirado el plazo establecido por el citado art. 74.
7) Que al respecto cabe señalar, en primer lugar, que la letra de dicha norma nootorga razón al Fisco Nacional pues ella dispone, en lo que interesa, que el plazo establecido para que el director general del organismo resuelva el recurso se cuenta a partir delainterposición de éste.
8?) Que, sentado lo que antecede, si el organismo recaudador consideraba —como su representante lo sostuvo a lo largo de este juicioque las posteriores presentaciones efectuadas por el peticionario en sede administrativa implicaban la postergación del comienzo de aquel plazo con la consecuencia de que entonces el pedido de pronto despacho habría sido interpuesto antes de su vencimiento y carecería de efectos, correspondía que hubiese hecho saber tal circunstancia al interesado en el curso del procedimiento administrativo. La buena fe, la lealtad y la probidad que debe caracterizar todo proceso y la actividad de las partes en él (Fallos: 300:1292 —considerando 5 y 308:633 —consider ando 5°-) imponían actuar de ese modo. Lejos de ello, ante el pedido de pronto despacho —formuladoel 6 de enero de 1995- la administración se limitó a efectuar un giro interno de las actuaciones sin emitir pronunciamiento alguno al respecto.
9?) Que, sin perjuicio de ello, aun en el mejor delos supuestos para el Fisco Nacional, es decir si se considerase que el plazo de 60 días
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3338
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