RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la exceptio non adimpleti contractus y la reconvención— no examinó debidamente las alegaciones relativas a la existencia de un crédito a favor de la demandada en la causa acumulada, por haberse resuelto —con autoridad de cosa juzgada— que no podía discutirse ni la existencia del crédito ni su monto en razón de que la demandada no había reconvenido por el cobro de suma alguna.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es descalificable la sentencia que —por entender que la Corte Suprema había otorgado a la cámara jurisdicción para expedirse sobre los créditos pendientes entre las partes— atribuyó al fallo del Tribunal un alcance y extensión que no surge de sus propios términos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. c/ Fiat Concord S.A.J.C. s/ ordinario".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 3832/3841 y su aclaratoria de fs. 3878/3879) que confirmó el fallo de la instancia anterior, que había rechazado la exceptio non adimpleti contractus y la pretensión reconvencional planteada por la demandada, esta parte interpuso el recurso extraordinario de fs. 3923/3925, que fue concedido y cuyo tratamiento fue diferido por este Tribunal a fs. 3946/3947 y 4007. Al haberse dictado sentencia definitiva en los autos acumulados "Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. d Fiat Argentina S.A.C.I.F. s/ ordinario" (expte. N° 3985), corresponde que esta Corte se avoque al conocimiento de aquel recurso extraordinario.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3342
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