CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La aplicación de las disposiciones que rigen la caducidad de la instancia, atento al objetivo que persiguen y las consecuencias que producen, no puede ser interpretada sino con criterio restrictivo.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La forma en que debe notificar se la providencia "por devueltos" es indiferentea fin de verificar si se ha producido la caducidad de la instancia, puesto que la ausencia de notificación no exime a la parte interesada de cumplir la carga de instar el procedimiento (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S.
Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "Gerdel, Rubén Edmundo c/ Ferrocarriles Argentinos s/ indemnización de daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala B Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmóla decisión del juez de grado que había decretado la caducidad dela instancia (fs. 217), la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 268) que fue concedido afs.271.
2) Que el recurso ordinario es formalmente admisible, toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 (conf. ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de esta Corte), como lo puso de relieve el a quo en su estimación actualizada de fs. 271.
3?) Que, por lo demás, si bien el criterio para calificar de definitiva auna sentencia en el recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:1856 ; 311:2034 ; 312:745 ), lo cierto es que deben ser entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia oimpiden su continuación (Fallos:
312:1017 ; 320:2362 ), privandoal interesado de los medios legales para
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3332¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
