solución 180/94 de la División Quebrantos | mpositivos de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales de dicho organismo, por la cual no se conformó el quebranto en el impuesto a las ganancias —período fiscal 1990 cuyo reconocimiento había sdicitado aquélla. Para llegar a tal conclusión el a quo consideró que el pedido de pronto despacho efectuado por la interesada había sido realizado oportunamente, es decir, una vez transcurrido el plazo de 60 días establecido por el citado art. 74, ya que dicho término comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que el recurso fue deducido. En orden a ello juzgó que la circunstancia de que con posterioridad a su interposición la peticionaria hubiese efectuado presentaciones con las que acompañó elementos probatorios no alteraba el cónputo de dicho plazo pues en el trámite de aquel recurso no es dable producir prueba.
Por otra parte, sostuvo que dado que el contribuyente había cumplido con los requisitos exigidos por el régimen de la ley 24.073 que, en el concepto del a quo, no subordinaba la entrega de los bonos a condición alguna— con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463, su situación quedó al margen de lo dispuesto por esta última, ya que se encontraba incorporado a su patrimonio el derecho de gozar del tratamiento establecido por la primera.
3?) Que contra tal sentencia, el representante del Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 471/471 vta. y queresulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el juicioy el montoen disputa, sin sus accesorios, supera el mínimoestablecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 497/501 y su contestación a fs. 505/519.
4°) Que la demandada se agravia de dos aspectos de la sentencia:
a) En cuanto consideró configurado en el caso el silenciodela administración (art. 10 dela ley 19.549) y, en consecuencia, habilitada la instancia judicial; y b) en cuanto trató en sus considerandos 5° a 92 una cuestión que no estuvo controvertida en el juicio. Señala al respecto que no fue cuestionada por las partes "la aplicación y plena vigencia dela ley 24.073 con las modificaciones de la ley 24.463" (fs. 498 vta.).
5) Que, con relación al primer agravio, la recurrente aduce que, contrariamente alo afirmado por el a quo, el plazo de 60 días establecido por el art. 74 del reglamento de la ley 11.683 debe comenzar a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3337
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