1397/79), computado a partir de la fecha de interposición del recurso respectivo, y posteriormente, al encontrarse vencido el plazo de treinta días fijado por el art. 10 de la ley 19.549, promovió la demanda judicial, es inoficioso determinar si la presentación de dos escritos después de la interposición del aludido recurso con los que se acompañó prueba documental) era susceptible de postergar el dies a quo del término fijado a la administración para resolverlo.
ACTOS PROPIOS.
La ausencia de todo pronunciamiento en sede administrativa respecto de que las presentaciones de la parte implicaran la postergación del plazo para resolver, y de todo reparo en cuanto ala oportunidad o eficacia del pedido de pronto despacho, obsta a que se articulen tales cuestiones en la causa judicial, toda vez que la propia conducta del organismo fiscal fue la que determinó al actor a proseguir el redamo en el cauce que lo hizo como forma de salvaguardar sus derechos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.
Vistos los autos: "The First National Bank of Boston c/ Fisco Nacional —D.G.I.— s/ Dirección General |mpositiva".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto rechazó la defensa fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa y admitió el crédito reclamado por la actora, por la suma de $ 9.928.628,60 -mporte algo menor que el inicialmente pretendido en los términos de la ley 24.073, modificada por la ley 24.463. En cambio, en lo relativo a las costas, modificó el pronunciamiento de la primera instancia —que las había impuesto a la demandada- y las distribuyó por su orden.
2?) Que el tribunal de alzada tuvo por habilitada la instancia judicial en razón del silencio del organismo recaudador, queno se pronuncióen el recurso —previsto por el art. 74 del reglamento de la ley 11.683 decreto 1397/79 y sus modif.) interpuesto por la actora contra la re
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3336
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