por la ley 24.463" (fs. 392; el subrayado es añadido). Por lo demás, toda posible duda sobre los alcances del fallo del tribunal de alzada por la contradicción entre lo expresado en sus fundamentos y la parte resolutiva -que no fue objeto de pedido de aclaratoria— quedó despejada con la posición asumida por la parte actora al contestar el memorial de agravios, donde reconoce expresamente que su parte "no impugnó en ningún momento la ley 24.463" (conf. fs. 508 vta.), y que la referencia que al respecto efectuó la cámara es un obiter ocasionado por "el error de dar por sentado que el caso es uno más entre los muchos que impugnaron la ley 24.463" (fs. 508 vta.).
14) Que, en consecuencia, sobre esta cuestión basta dejar establecido queel error en el que, efectivamente, incurrióla sala al incluir en su sentencia tales consideraciones, en modo alguna afecta la validez delo decidido sobre un punto daramente distinto de aquél comolo es el referente a la habilitación de la instancia judicial.
Por ello, con la salvedad efectuada en el considerando 13, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas en esta instancia a la parte vencida. Notifíquese y devuél vase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A.C.I.F. v. FIAT CONCORD S.A.J.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.
Son inadmisibles los agravios refer entes a la omisión de tratamiento de la defensa de incumplimiento si la cámara examinó esa defensa sobre la base de las concretas circunstancias de la causa y la declaró improcedente, sin que la apelante haya impugnado mínimamente los fundamentos de hecho y derecho común que sustentaron tal decisión.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3341
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