GRACIELA BELKIS DURISSE DE FERNANDEZ v. PROVINCIA De SANTA FE.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si bien la garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición, Ja regulación legislativa y reglamentaria referente al silencio administrativo debe evitar que por tal actitud los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión. Frente a la inercia del órgano, la vía de la ficción legal no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
— PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. .
Importa un trato desigual no razonable de los sujetos de la relación de derecho público y atenta contra la garantía de la defensa en juicio Ja resolución que ante una manifestación inequívoca y expresa del re- currente de impugnar un acto administrativo, suficiente para determinar la medida y el alcance de su reclamo, y encontrándose las ac tuaciones pendientes del pronunciamiento del órgano administrativo ya que no quedaba ninguna diligencia a cargo del particular, declaró la caducidad de la instancia prevista en el art. 65 del decreto 10.204/58 cuando el órgano no cumplió con su obligación de resolver y el interesado no urgió la decisión. . . .
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Conforme a los principios generales que rigen la materia, el recurrente concurre como colaborador en la elaboración de la decisión admiDistrativa aun cuando defiende sus derechos subjetivos, por lo que predominan las reglas de informalismo y la impulsión de oficio. Además, la buena fe, la lealtad y la probidad que deben caracterizar todo proceso y la actividad de las partes en él, determinan que las normas adjetivas regulatorias de su conducta no contengan exigencias contrarias a tales principios.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad- e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La aplicación al caso del art. 65 del decreto 10.204/58 es inconstitucional dada su disconformidad con los arts. 16 y 18 de la Constitución
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:633
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