dez a una defensa que había sido introducida en la primera oportunidad que el organismo tenía, es decir, al resolver la petición en sede administrativa. Sostiene que el planteo de defensas en la contestación de la demanda implica la posibilidad de modificar indirectamente los argumentos que fundan dicha decisión y sustenta su planteo en jurisprudencia de la cámara laboral y doctrina del fuero previsional.
Señala que aun cuando el derecho al beneficio es imprescriptible —cualquiera que sea el tienpo transcurrido desde su nacimiento-, ello no significa que los haberes que corresponden desde su adquisición también losean, ya que deben sujetarsea los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037. Por último, considera necesario que el juzgador ponderela situación financiera y económica delos entes previsionales al tienpo de resolver solicitudes de reajuste de haberes.
5) Quelos agravios dela apelante son admisibles pues en el reclamo entablado para impugnar la resolución que había denegado el reajuste de su haber, la actora no sólo no se agravió de la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el organismo en el art. 2° del citado acto, sino que al precisar el modo del ajuste que pretendía lo hizo con un alcance temporal coincidente con el queresulta dela aplicación del art. 82 de la ley 18.037. La demandante reclamó el pago de retroactividades por un período que debía computarse desde los dos años anteriores a la fecha de la petición inicial y sólo introdujo su pedido por los períodos prescriptos al expresar agravios antela cámara, cuestión que metivóla oposición del organismo previsional (conf. fs. 20 vta.
del expediente administrativo 997-51462294-001, fs. 13 vta., puntoV, fs. 57/59 y 61/62).
6?) Que al afirmar que la ANSeS debía haber opuesto la excepción de prescripción liberatoria al momento de contestar la demanda, el a quo no atendió a las circunstancias de la causa ni a lo pedido por la actora en su escrito inicial. En tales condiciones, lo decidido implica un apartamiento de los términos en que fue trabada la contienda, con mengua del derecho de defensa consagrado en el art. 18 dela Constitución Nacional y del principio decongruencia (Fallos: 310:234 ; 317:177 y 320:1074 ).
Por ello, sedecliara procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSes y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comuni
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3330
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