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Fallos: 324:3331 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3331 cación ala Procuración del Tesoroalosfines del art. 6? delaley 25.344.

Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.


RUBEN EDMUNDO GERDEL v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que confirmó la caducidad de la instancia, toda vez que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decretoley 1285/58 (conf. ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 de la Corte Suprema).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores.

Si bien el criterio para calificar de definitiva a una sentencia en el recurso ordinario de apelación es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48, deben ser entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia oimpiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, y tal concepto comprende a la declaración de caducidad de la instancia cuando sus efectos conducirían a admitir razonablemente que la acción intentada habría prescripto.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde revocar el pronunciamiento que confirmó la caducidad de la instancia sin hacerse cargo de que la notificación por códula de la providencia "por devueltos" correspondía no sólo como medio de comunicación dela decisión dela alzada, sino también por imperativo de lo dispuesto en el art. 135 incs. 6? y 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto debía anocticiarse a las partes de la reanudación de los plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3331

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