consecuencia de reiterados planteos de nulidad, no siempre fundados.
Pero la Corte tendrá a su alcance, con el adecuado ejercicio de las facultades que le son propias, la rápida eliminación del obstáculo dilatorio, si su improcedencia es evidente, resguardando no obstante la posibilidad de reparar el vicio nulificante, si éste resulta manifiesto. Aquella autoridad será más real y el prestigio del Tribunal, al igual que la efectividad de la Justicia, más seguros, si la Corte, ante situaciones como la de autos, arbitra remedios procesales hábiles —como los que resultan del incidente de nulidad— que subsanen el vicio, con una nueva sentencia, que reemplace a la que aparece inválida en razón del vicio manifiesto que llegue a afectarla, como así ocurre, Cuando nuestros Constituyentes instituyeron, como tribunal supremo de la República, a esta Corte, pudieron hacer suyas las palabras que Esquilo, en "Las Euménides", pone en boca de Palas Atenea, al crear el tribunal del Areópago para juzgar a Orestes: "Respetad, pues, —dijo la Diosa alos atenienses—, la majestad de este tribunal, muralla libertadora de esta región y de esta ciudad, y tal que no lo tiene nadie entre los hombres... Instituyo este tribunal incorruptible, venerable y severo, guardián vigilante de esta tierra, aun durante el sueño de todos, y se lo digo a los ciudadanos para que así sea desde este punto en lo porvenir".
Y esta Corte podrá ser merecedora de aquellas palabras, en cuanto sepa admitir, y corregir, en su función de hacer justicia, fallas como las que aquí aparecen, en la formulación de la sentencia impugnada. Solo " así podrá cumplir el fin que le es propio, como suprema hacedora de justicia.
Y desde luego que este Tribunal, a lo largo de su historia ha demostrado con creces para prestigio de la Justicia argentina, que esos conceptos le son merecidos, como guardián de la Constitución Nacional, pese alas circunstanciales excepciones que esa historia registra, y que, como tales, sólo confirman la regla que destacamos. Esta tradición podría ser violentada, si mantuviéramos inmutable la orientación jurisprudencial arriba mencionada.
7) Que para llegar a la conclusión de nuestro voto, no es fundamen tal el precedente registrado en el caso F.101.XXI. "Fiscal de Estado Dr.
Luis Magin Suárez s/ formula denuncia —solicita jurado de enjuicia
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2034 
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