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Fallos: 324:3328 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rrolloen jurisdicción local, locual debe considerar se decisivo a los efectos de la determinación de la competencia (Fallos: 311:613 ).

En tal sentido y habida cuenta que delas escuchas telefónicas transcriptas en el expediente y del acta de allanamiento ut supra mencionada, surge que en el domicilio del imputado se comercializaría material en infracción a laley citada, considero que, aun cuando nosetrate del que fue objeto de la denuncia, cabe dar intervención en la causa al juez local, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 16 de marzo de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.


OLGA ANGELA DEL MONTE v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que consideróque la AN Ses debía haber opuesto la excepción de prescripción liber atoria al momento de contestar la demanda si la actora no sólo no se agravió de la misma sino que al precisar el modo del ajuste que pretendía lo hizo con un alcance temporal coincidente con el que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3328

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