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Fallos: 324:3288 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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poderes del gobierno federal, le corresponde —en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados inter nacionales queintegran la Constitución Nacional.

19) Que lo expuesto determina —según las particularidades del presente caso— que la forma más adecuada para asegurar la garantía dela dobleinstancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8?, inc. 2°, ap. h), es declarar la invalidez constitucional dela limitación establecida en los arts. 458, inc. 1 y 460 —por remisión de esta disposición— del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto veda al querellante en un delito de acción privada la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias absolutorias en razón del monto de la pena que se hubiera solicitado.

20) Que, en relación a la segunda perspectiva planteada por el recurrentereferida ala posible violación al principio constitucional de igualdad antela ley, tiene dicho el Tribunal que el mismo consiste en "el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos" (Fallos: 16:118 ; 137:105 ; 270:374 ; 306:1560 , entre otros).

21) Quelas partes en el proceso penal no persiguen interesesiguales, ya que por un lado la querella persigue la realización del derecho penal mediante la aplicación de pena, mientras que por otro el inculpado pretende la obtención de un pronunciamiento que defina su situación de incertidumbre (Fallos: 297:486 ; 300:1102 ; 312:2434 ; 315:933 ; 317:95 , entre otros). Por tal razón, cabe concluir que en el presente caso se ha respetado el derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello, sedeciaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y sedeja sin efecto el pronunciamiento. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que se dicteun nuevofallo conformea lo resuelto en el presente.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3288

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