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Fallos: 324:3282 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dad objetiva la realización del derecho penal mediantela aplicación de pena.

En este sentido, el legislador adoptóel sistema de excepcionalidad respecto de las facultades recursivas de la parte acusadora, de manera tal que la falta de otorgamiento explícito importa la carencia de facultad sin que quepa distinguir entre procesos de acción pública y privada en cuantoala posibilidad de interponer recursos se refiere.

Por el contrario, y al ser el proceso penal una verdadera carga para el imputado restrictiva de su libertad, el derecho al recurso resulta del derecho de defensa y de su vinculación específica con el poder deresistencia que emana de la libertad individual.

14) Queen virtud delo expuesto, la decisión recurrida debe confirmarse, pues no se observa colisión entre la disposición constitucional y la de menor jerarquía aplicada por el a quo, toda vez que incumbeala discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejerciciodela acción y jurisdicción penal, como así también la participación asignada a la querella.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance que resulta de los considerandos que anteceden. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal queal declarar mal concedidoel recurso interpuesto por el querellante confirmóla absolución del periodista Edgar Walter Mainhard —en orden alos delitos de calumnias e injurias— dispuesta en primera instancia, aquél dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 539/540.

2?) Que para así resolver el a quo consideró que, aun cuando al acusar la querella solicitó la imposición del máximo de pena previsto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3282

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