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Fallos: 324:3284 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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6?) Que en cuanto l tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 458 y 460 del ordenamiento adjetivo, sustentada en el derecho de acceso a un tribunal superior, al red amar —en su carácter devíctima de un delito de acción privada— equiparación con el imputado en el derecho a recurrir una sentencia adversa, el a quo omitió su consideración no obstante advertir su competencia para reexaminar la habilitación de su propia instancia, bajo la única mención de quela impugnante no había cuestionado a validez constitucional dela limitación del ¡us persequendi.

7) Que, en rigor, sin desconocer el carácter de intérprete final de esta Corte como "supremo custodio de las garantías constitucionales" Fallos: 279:40 ; 297:338 ; entre otros), compete a los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, el control —aun de oficio- de constitucionalidad, esto es, la misión de velar por la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos, toda vez que la eventual afectación de una garantía constitucional no podría ser confirmada. En tal sentido, si bien es exacto que los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, no lo es menos que, comoel control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes noinvocan o invocan erradamente —trasuntado en el antiguo adagio ¡ura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía constitucional art. 31 de la Constitución Nacional).

De dicha disposición constitucional se despr ende la facultad delos jueces de examinar las leyes en los casos concretos que se presentan a su decisión, comparándolas con el texto y la significación de la Constitución para averiguar si guardan conformidad con ella; facultad que por estar involucrada en el deber de aplicar el derecho vigente, no puede estar supeditada al requerimiento de las partes. Así se ha expresado este Tribunal en las causas M.102.XXXI1 y M.1389. XXXI.

"Mill de Pereyra, Rita Aurora y Otero Raúl Ramón c/ Estado de la Provincia de Corrientes" -voto del Juez Vázquez, considerandos 9° a 21-sentencia de la fecha, a cuyas consider aciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

8) Que por ello, y si bien el planteo de inconstitucionalidad no fue oportunamente introducido para su tratamiento por los jueces de la causa, resultaba indispensable el estudio sobre la validez constitucio

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3284 
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