misos federales aprobados por leyes nacionales y provinciales, y con los acuerdos de asistencia financiera firmados como consecuencia de aquéllos. Tal como lo sostiene en el segundo párrafo de fs. 15 de este incidente, "...el objeto mediato delas pretensiones deducidas...consiste en las sumas de dinero debidas a la fecha de la demanda y las que se devenguen a partir de ella, en concepto de obligaciones asumidas en los Compromisos y Pactos Federales... y sus consecuentes Convenios de Asistencia Financiera (principal y complementarios), correspondientes al ejercicio fiscal del 2001". Arguye que la razón y fundamento primordial que motiva su pretensión es la necesidad de restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales en la provincia como condición básica para sostener la paz social en su territorio.
2?) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una provincia y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
3?) Que la Provincia de Jujuy, después de relatar los hechos y antecedentes que justificarían su reciamo contra la Nación —elacionados con lo que individualiza como Compromiso Federal |, Conpromiso Federal ||, convenios de asistencia financiera y Pacto de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República—, denuncia que las sumas que en concepto de coparticipación federal le corresponden se encuentran seriamente comprometidas con distintas entidades financieras del país y con la propia Administración Nacional de la Seguridad Social. En este orden de ideas expone que de los 50.346.000 pesos que le corresponden por coparticipación federal de impuestos le son retenidos 29.200.000 pesos en concepto de pago directo de los vencimientos de capital e intereses adeudados a las entidades financieras públicas y privadas, dadas las diversas cesiones que sobr e esos fondos efectuó el Estado provincial al contraer los empréstitos; y 14.750.000 pesos en concepto de aportes a la seguridad social.
Agrega que ello, unido al grave estado de necesidad por el que atraviesa, y losincumplimientos de la Nación con relación a los convenios de asistencia financiera —a través de los cuales se intentaba paliar la situación de endeudamiento provincial—, le exigen solicitar que se dicteuna medida cautelar por medio dela cual "seordene al Estado nacional que tome a su cargo el depósito de los vencimientos que por capital eintereses deban hacerse efectivos a los acreedores bancarios
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3291
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