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Fallos: 324:3286 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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reconocida en la mencionada convención como un derecho fundamental de las personas, no se encuentra dirigida exclusivamente a quien resulta imputado del delito, sino también a otras partes legalmente constituidas en un proceso penal determinado, como es el caso de la presunta víctima de un delito devenida en querellante.

Esta conclusión se deriva de la expresa disposición contenida en el art. 8, inc. 2, ap. h de la convención, que al reconocer el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, no distingue entre inculpado y las otras partes como lo hace al tratar otros der echos inherentes a determinada situación procesal.

13) Que ello resulta coherente con el contenido del art.25 de la convención referido a la protección judicial, que establece en su inc. 1 que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido 0 a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus der echos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuandotal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales", reafirmado por el 2° inciso en cuanto señala que "los Estados Partes se comprometen: a. a garantizar quela autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobrelos derechos de toda per sona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recursojudicial,...".

14) Que, por lo demás, esta interpretación resulta adecuada con los criterios de interpretación que el mismo Pacto de San José de Costa Rica estipula en su art. 29 cuando dice que "ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a.

permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención olimitarlos en mayor medida quela prevista en ella...".

15) Que, en tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya opinión resulta deimportancia para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 319:1840 ), se ha pronunciado reconociendo que el acceso ala jurisdicción por parte dela víctima de un delito, en los sistemas que lo autorizan como el argentino, deviene un derecho fundamental del ciudadano y cobra particular importancia en tanto impulsor y dinamizador del proceso criminal (conf. CIDH, informe 28/92, casos 10.147 y otros —Argentina-, 2 de octubre de 1992 e informe 29/92 y otros —Uruguay-, de la misma fecha).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3286

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