Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2364 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

cia de los jueces Moliné O'Connnor, Petracchi y López, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PErRACCHI — GUILLERMO
A. F. López.


MICRO MAR S.A. ve TRANSPORTES v. PROVINCIA nr BUENOS AIRES

TRIB. FISCAL APEL.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda deducida contra la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si se halla en juego el alcance de la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión recurrida ha sido contraria al derecho que en dicha cláusula funda el apelante (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio supone elementalmente que en la solución de las controversias jurídicas individuales no se excluya compulsivamente la intervención de un tribunal de justicia (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos