del derecho de acceso a un tribunal independiente eimparcial, ya que seviolala garantía en juego porque la tutela rápida y efectiva que la parte busca en los jueces, y a la cual tiene constitucional derecho, se ve aplazada por una imposición de base legal (art. 31 dela Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El examen constitucional que exige la mediación instrumentada por la ley 24.573, no requiere determinar si el aplazamiento que provoca es prolongado o breve, razonable ono, ya quela efectividad del ejercicio de la garantía del acceso ala justicia no tolera, por su propia índole, limitación alguna, por lo que por más breve que sea su postergación, la inconstitucionalidad del régimen será igualmente manifiesta (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso ala justicia.
El acceso a la jurisdicción, no tolera trabas, es incondicionado y debe tener efectividad inmediata, por ello, no constituye elemento adecuado de análisis la circunstancia de que las partes que han comparecido personalmente ala audiencia de mediación puedan dar por terminado el procedimiento quedando así expedita la vía judicial (arts. 10 y 14 dela ley 24.573), pues el sólo hecho de someter a los interesados a un trámite semejante, eventualmente contrario a su voluntad, importa de suyo limitación al derecho constitucional de acceder a la justicia Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La mediación establecida por la ley 24.573, en tanto obligatoria, encierra una contradicción conceptual insalvable, pues si es entendida como una vía de resolución de conflictos alternativa al sistema judicial, la implementación de su carácter forzoso y prejudicial contrasta en forma irreconciliable con alternatividad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIACION.
La pretendida "alternatividad" de la mediación como vía de resolución de conflictos, que en la ley 24.573 se torna en "obligatoriedad", no está pensada para el justiciable, quien mejor preferiría contar con un sistema optativo, sino que está destinada a desalentar la litigiosidad por vía de colocar una instancia más en el camino del redamo oreconocimiento de los derechos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
