424 3193 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
La exigencia de una mediación obligatoria y previa a todo juicio, carece de razonabilidad ni bien se pondera que nada impide que las personas que efectivamente tengan voluntad de ser asistidas en una negociación tendiente a evitar un litigio, recurran a uno o más mediadores a su elección, y si, por el contrario, esa voluntad no existe, prefiriéndose acudir a la directa actuación de los tribunales judiciales, tampoco par ece razonable que el legislador imponga a los interesados transitar el camino de una obligatoria mediación no querida, privándolos del ejercicio de toda cuota de libertad decisoria (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
La inconstitucionalidad de la ley 24.573 severifica porqueal adscribir la organización del régimen de mediación a la órbita del Poder Ejecutivo, se avasalla la zona de reserva del Poder Judicial, daramente delimitada por los arts. 109 y 116 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MEDIACION.
El mediador constituye un auxiliar de lajusticia al igual que los peritos, y al ser ello así la organización del servicio estatal de mediación, su reglamentación y control, compete al Poder Judicial con exclusividad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.573 que impuso un régimen de mediación previa en el ámbito de la justicia nacional.
Juzgó que dicho procedimiento constituía una incursión del Poder Ejecutivo en la actividad judicial al haber sido impuesto en forma obligatoria, pues sólo a los jueces incumbe tomar la decisión de acudir ala
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3193
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