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Fallos: 324:3189 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3189 lizaciones (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PODER JUDICIAL.
La función judicial debe cumplirse con sujeción a las leyes válidas que estructuran las instituciones, en el leal acatamiento de aquéllas y en los términos dela propia competencia constitucional y legal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PODER JUDICIAL.
La invocación de razones extralegales genéricas, no permiten prescindir de la específica reglamentación legal de la materia sometida a decisión de los jueces del país, porque el servicio de justicia, que es su ministerio, debe cumplirse por medio del derecho argentino vigente, cuya institución excede sus atribuciones regulares (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El control judicial de constitucionalidad no puede desentenderse delas transformaciones históricas y sociales, ya que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional lejos de significar un conjunto de dogmas rígidos, susceptibles de convertirse en obstáculos opuestos a las transformaciones sociales es una creación viva, impregnada de realidad argentina y capaz de regular previsoramente los intereses de la comunidad en las progresivas etapas de su desarrollo (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

MEDIACION.
La actividad del mediador no conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que es propia de los jueces (arts. 109 y 116 de la Constitución Nacional), sino que se limita a colaborar con las partes para que aquéllas puedan arribar ala solución de su diferendo (art. 1 dela ley 24.573) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3189

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