MEDIACION.
La función del mediador difiere sustancialmente dela del juez en tanto aquél no juzga, ni resuelve contiendas sino que, mediante su actuación neutral, ayuda a las partes en conflicto a lograr la autocomposición del litigio que las enfrenta Voto de los Dres. Julio S. Nazar eno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.
F. López).
MEDIACION.
El mediador carece de uno de los poderes propios dela jurisdicción como es el de decisión, el cual se manifiesta formalmente en la emisión de resoluciones judiciales que, según los casos, pueden ser sentencias definitivas, interlocutorias u homologatorias, y tampoco cuenta con las potestades de ejecución, coerción e instrumentación, necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
MEDIACION.
El mediador no tiene imperium para ordenar la realización práctica de lo acordado, razón por la cual en caso deincumplimiento del acuerdo la parte interesada deberá promover el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ante el juez designado (art. 12, tercer párrafo, de la ley 24.573 y de su decreto reglamentario) (Voto de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
PODER JUDICIAL.
No incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, substituirse a los poderes del Estado en atribuciones que le son propias, ya que la función más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes ojurisdicciones (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Es principio fundado en la garantía de defensa en juicio que, para la solución de las controversias individuales, no debe excluirse compulsivamente la intervención de un tribunal dejusticia. Sólo por excepción y voluntariamente, las partes pueden sustraerse a la inter vención de los órganos jurisdiccionales del Estado, para someter sus controversias a juicio de árbitros, arbitradores o amigables componedores (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3190
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