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Fallos: 304:1270 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DOMINGO PEREYRA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Proced:miento y sentencia.

Si bien la Corte tiene declarado que la falta de recurso acusatorio impide agravar la pena cuando sólo media apelación del procesado, también ha establecido que los tribunales penales de alzada no se encuentran sujetos a la calificación que de los hechos hayan efectuado las partes a los jueces inferiores, y su jurisdicción sólo encuentra límite en los hechos que han sido objeto de debate en la cansa, Esta última doctrina resulta aplicable al caso, toda vez que el cambio de calificación efectuado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no importó agravar la pena impuesta al recurrente en la instancia inferior, de manera que no se verifica la reformatío in pejus que invoca el apelante ni se conculca la norma que corntiene el art. 436, 3er. parrafo, de Código de Justicia Militar ().

PERICLES FESTORAZZI ,


MINISTERIO PUBLICO.
En principio, la existencia de un pronunciamiento judicial en el cual, a partir de las singularidades del caso se negó la atribución del Poder Ejeentivo, en los términos del art, 23 de la Constitución Nacional y demás disposiciones atinentes, para mantener la medida restrictiva de la libertad en témino de detención carcelaria, no es motivo suficiente para tener por caduco el contenido de las instrucciones recibidas con anterioridad, las que se referían particularmente a que el deber de los integrantes del Ministerio Público de sujetar su actuación al marco constitucional y legal no es obstáculo para que extremen las cantelas dirigidas a preservar la validez de los actos y normas emanados de autoridad nacional, y se señalaba que, en consecuencia, y a menos de que se —ate de un caso de Micitud palmaría habrían de peticionar es el sentido de su subsistencia dejando a salvo. si así correspondiere, su opinión personal.

MINISTERIO PUBLICO.
Determinar si variaron las condiciones de aplicación de una instrucción no compete u quien debe aplicarla, sino a quien debe emitirla, función ésta que, en el régimen del Ministerio Público Nacional, compete al Procura9) 7 de setiembre. Fallos: 245:80 ; 250:416 ; 274:83 ; 302:489 ; 309:276 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1270

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