rantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, concepto que implica el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan alos individuos el goce de los der echos constituye una violación de la convención, en la medida en que la expresión garantizar entraña el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídica y libremente el plenoejercicio de los derechos humanos (Fallos: 318:514 ).
7) Que en materia de interpretación de los tratados es preciso acudir al principio de buena fe, según el sentido corriente que ha de atribuirse a los términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, art. 31), y alas pautas hermenéuticas específicas que contiene, para el caso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto dispone que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ningún derecho reconocido en el pacto o limitarlos en mayor medida que la prevista en él (art. 29).
8?) Que la expresión "condena por juez competente en proceso penal" tipificada en la convención como uno de los exclusivos supuestos que autoriza a reglamentar los derechos políticos reconocidos en el art. 25, no genera en lo que respecta al caso —en que se examina la situación de un procesado- dificultades en cuanto a su alcance, por lo que es de aplicación la pauta de hermenéutica que establece que cuando una ley es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 218:56 ).
Por lo demás, esta patente restricción impuesta a los Estados parteen sus facultades reglamentarias se armoniza con el estado de inocencia que ampara a toda persona a quien se le haya imputado la comisión de un delito, el cual es expresamente reconocido en el art. 8.2.
de la convención, así como en el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deber es del Hombre, en el art. 11 dela Declaración Universal de Derechos Humanos y en el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales conforman un bloque único de legalidad —con jerarquía constitucional— cuyo objeto y fin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3172
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