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Fallos: 324:3170 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ciales, de manera alguna implicaba privar a las autoridades locales del juicio de aptitud de los candidatos, que les corresponde por expredisposición de la ley 15.262 y del art. 122 de la Constitución Nacional.

En loque concierne al planteo de inconstitucionalidad de las normas constitucionales y legales de orden local regulatorias delos requisitos para ser electo gobernador osenador, por ser contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tribunal afirmó que el mencionado tratado no tiene vigencia operativa en el ámbito de los derechos electorales provinciales, por constituir la designación de las autoridades locales el ejercicio de facultades reservadas y ajenas ala competencia federal, por lo que no se configuraba conflicto alguno entrelasnormas impugnadas con otra disposición de superior jerarquía.

Por último, el tribunal a quo sostuvo que tampoco se advertía la afectación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, pues la norma que excluye del padrón electoral a los detenidos no condenados atiende al interés general, contempla una hipótesis objetiva que no genera discriminación y respeta el principio de razonabilidad pues los que están sujetos a prisión preventiva se encuentran en un statusjurídico distinto de aquellos que, aun bajo proceso penal, conservan su libertad.

2?) Quecontra dicho pronunciamientola agrupación política dedujo el recurso extraordinario de fs. 149/155, que fue contestado a fs. 157/162 y que fue concedido por el tribunal a quo sólo con respecto al planteo deinconstitucionalidad resuelto, pues fue denegado con relación a la tacha de arbitrariedad (fs. 164).

3?) Queel recurso extraordinario es admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez de normas constitucionales y legales de naturaleza local por ser contrarias a disposiciones de la Constitución Nacional y de un tratado internacional al que ella hacereferencia, y la decisión ha sido en favor de las normas de provincia (art. 14, inc. 22, de la ley 48; Fallos 311:955 y suscitas).

Cabe señalar que la jurisdicción de esta Corte ha quedado limitada al examen de la tacha de inconstitucionalidad mencionada, pues con respecto a la pretendida arbitrariedad de lo decidido por el tribunal a quo sobre la ausencia de efectos dela decisión del juez federal en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3170

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