La convención ha regulado, con la jerarquía de la Constitución Nacional, los derechos políticos de las personas bajola jurisdicción del Estado Argentino y únicamentela determinación del alcance de aquéllos es la materia controvertida en esta causa; afirmar quela vigencia de una norma de tal supremacía se detiene frente a normas locales es derechamente ignorar el art. 31 de nuestra Carta Magna.
Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y del art. 3, inc. d, del código electoral provincial.
Con costas en el orden causado en mérito a la naturaleza de la cuestión que se resuelve. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. Bossert.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que afs. 68/72 se presentan los apoderados del "Frenteparala Unidad" sdlicitandoa la señora jueza provincial con competencia el ectoral de la Provincia de Corrientes el registro y oficialización de la lista de candidatos dela fuerza que representan, correspondientea las categorías de candidatos a gobernador y vicegobernador de la provincia, senadores provinciales y diputados provinciales, titulares y suplentes. Expresamente solicitan que se declare la habilidad, y se oficialicen las candidaturas a gobernador de la Provincia de Corrientes, del señor Raúl Rolando Romero Feris, por el "Frente para la Unidad" lista N° 139, para los próximos comicios del 14 de octubre de 2001.
En dicha presentación sdlicitaron que se dedarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 3°, inc. d del código electoral provincial y delosarts. 53 y 57 dela constitución de la provincia y sostuvieron que, puesto que la justicia federal electoral decidió no tachar del padrón electoral al ciudadano Raúl Rolando Romero Feris, se debe concluir que el nombrado "no está incurso en inhabilidad legal alguna para ser reconocido, habilitado y oficializado como candidato a Gobernador".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3175
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