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Fallos: 324:3166 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente. "La idea de justicia —sostuvo este Tribunal— impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el individuo sometido a proceso, en forma que ninguno deellos sea sacrificado en aras del otro" (Fallos: 272:188 ).

11) Queen armonía con estafilosofía esta Corte ha descalificadola validez constitucional del art. 316, segundo párrafo (agregado por la ley 24.410), del Código Procesal Penal que veda el otorgamiento dela excarcelación a quienes se les impute la comisión de "alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal". Dijo entonces que la limitación de la libertad personal durante el proceso motivada en el reproche oen larepulsa social de ciertas conductas —se trataba del delito deintermediación en la supresión de la identidad de un menor dediez años de edad— como remedio tendientea combatir el auge de determinada delincuencia antela necesidad de mayor protección de determinados bienes jurídicos, importa alterar arbitrariamentelos ámbitos propios delas distintas esferas constitucionales para el ejercicio de prerrogativas legisferantes y desvirtúa la naturaleza cautear dela prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada, pues la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone que se haya establecido previamente esa calidad Fallos: 321:3630 , considerando 16).

12) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica— ha consagrado, dentro del contexto general delos instrumentos internacionales vigentes, quela prisión preventiva esuna medida cautdar, no punitiva, y que a su vez no debe constituir laregla general, como expresamente o consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos (art. 9.3), pues delocontrario se estaría privando dela libertad a per sonas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, en violación del principio de inocencia arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos).

13) Quelos debates de la ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña, que contenía una disposición casi textual ala aquí impugnada (art. 2, ap. 2, c, tanto en el ámbito de la Cámara de Diputados como en la de Senadores no arrojan luz sobre el punto (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1911, tomollI, pág. 91 y siguientes; Diario de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3166

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