fs. 164, en atención a que se "ha cuestionado la validez de normas locales bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional y ala Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] y la decisión leha sido adversa [...] (art. 14, inciso 2° de la ley 48 y 75 de la Constitución Nacional".
El a quo no concedió el recurso en cuanto a la tacha de arbitrariedad que habían formulado los recurrentes, los que no dedujeron queja al respecto.
5) Que el art. 3, inc. d, del Código Electoral de la Provincia de Corrientes reproduce lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, que establece que "están excluidos del padrón electoral" quienes se encuentren "detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad".
El art. 53 de la constitución de la provincia dispone: "No pueden ser diputados los procesados, con autode prisión preventiva firme..." y el art. 57 establece que "son aplicables al cargo de senador las incompatibilidades establecidas para ser diputados".
6?) Que los agravios de los apelantes que cuestionan los fundamentos del fallo del a quo reseñados en el considerando 3°, puntos sub A y sub B, encuentran adecuada respuesta en lo expr esado por el señor Procurador General en el capítulo V de su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad. Por consiguiente, corresponde rechaZar aquellos argumentos.
7) Que, en cambio, deben acogerse los agravios en cuanto sostienen queel art. 23 dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos debe prevalecer sobrelas normas del código electoral de la provinda.
Dicha norma establece:
"4. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3177
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