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Fallos: 324:3171 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el ámbito provincial, antela denegación dela instancia extraordinaria el recurrente no ha deducido el recurso directo que contempla el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

4) Que el art. 33, inc. a, de la ley 23.298, de aplicación al caso según el reenvío que ordena el art. 71 dela ley local 3767, dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, las personas excluidas del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; por su lado, el art. 3, inc. d, del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, establece que no pueden ser electores por estar excluidos del padrón electoral quienes se encuentran detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad. Asimismo, el art. 53 de la constitución provincial dispone que no podrán ser diputados los procesados con auto de prisión preventiva firme, inhabilidad que se extiende a los senadores según el reenvío que establece el art. 57 del texto indicado.

5) Que la reforma constitucional de 1994 ha conferido jerarquía constitucional a varios acuerdos internacionales (art. 75, inc. 22, segundo párrafo), entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce a todos los ciudadanos, entre otros derechos políticos el de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio univer sal eigual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (art. 23.1.b), y establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que serefiere la norma mencionada, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal (art. 23.2).

6°) Que a esta Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, le corresponde —en la medida de su jurisdicción— aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frentea la comunidad internacional.

En tal sentido, este Tribunal ha decidido con respecto al alcance del art. 12 de la convención, sobre la base de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que los Estados parte deben no solamente respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino además ga

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3171

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