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Fallos: 324:3174 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cio del sufragio están condicionadas a que la persona detenida haya sido condenada en un proceso penal; máxime si se toma en consideración que el texto en cuestión ha enfatizado el carácter restrictivo de toda reglamentación a cargo de los Estados parte, al señalar que tal atribución estaba acotada "exclusivamente" a las materias indicadas.

Esta conclusión permite verificar que de la mera confrontación entre las disposiciones impugnadas de la constitución provincial y del códigoelectoral provincial, y la norma de la convención, se advierte quela de jerarquía constitucional excluye la limitación que introducen la normas constitucionales einfraconstitucionales locales en cuanto comprenden alas personas privadas de la libertad mientras se desarrolla el proceso, que por ende deben ceder en su validez a fin de salvaguardar el principio de supremacía constitucional, que constituye uno de los pilares sobrelos que seasienta la organización institucional vigenteen la república desde 1853.

10) Que en modo alguno puede aceptarse el argumento invocado por el tribunal a quo para concluir que esta norma de la convención carece de vigencia en el ámbito de los derechos electorales provinciales, pues desconoce que la norma de origen internacional cuenta con jerarquía constitucional. Además, el art. 1° de la convención obliga al Estado Argentino a respetar los derechos reconocidos a toda persona bajo su jurisdicción, condición que es predicablede los candidatos que la recurrente pretende oficializar.

Por cetro lado, al examinar la cuestión en orden a la armonización dela disposición en juego con respecto a la distribución de competencias entre la Nación y las provincias que efectúa la Constitución Nacional con respecto a la designación de las autoridades locales, el tribunal a quoha incurrido en un encuadramiento notoriamente erróneo del asunto, pues no se trata de juzgar si se adecua a la Constitución Nacional, o no, una nueva norma que concierne a la organización del régimen atinente a las autoridades provinciales, sino de un instrumento que —según el preámbulo de la convención tiene como pr opósito consolidar un régimen de respeto por los derechos esenciales del hombre, estableciendo garantías para las personas y no para beneficio de los estados contratantes; en este sentido, la Corte Interamericana dispuso que "los Estados... asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción" (OC.

2/82, 24 de septiembre de 1982, párrafo 29).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3174

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